El Estudio Técnico Justificativo (ETJ) es un documento esencial que debe presentarse junto con la solicitud de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF) cuando se requiere la remoción total o parcial de vegetación en terrenos forestales para el desarrollo de obras o actividades. Este estudio es crucial para demostrar que el proyecto no comprometerá la biodiversidad, ni causará erosión del suelo, deterioro de la calidad del agua o disminución de su captación, y que se han mitigado los impactos en las áreas afectadas.
Presentación de la Solicitud
La solicitud puede ser presentada ante la autoridad competente, es decir, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA). Las personas físicas, morales, entidades y dependencias de la administración pública deben acreditar la propiedad, derecho o posesión de los terrenos propuestos para el CUSTF.
Requisitos según la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
Conforme al artículo 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica del Consejo Estatal Forestal y basado en el ETJ, elaborado a partir de información técnica de campo y gabinete obtenida a través de revisiones bibliográficas en fuentes reconocidas.
Importancia del ETJ
El ETJ es fundamental para evidenciar la viabilidad de la remoción de vegetación en un terreno forestal. Es crucial para demostrar que el proyecto:
- No comprometerá la biodiversidad.
- No causará erosión del suelo.
- No deteriorará la calidad del agua ni disminuirá su captación.
- Mitigará los impactos en las áreas afectadas.
- Obtendrá un uso alternativo más productivo a largo plazo.
Programa de Rescate y Reubicación de Especies
Las autorizaciones emitidas deben incluir un programa de rescate y reubicación de especies de vegetación forestal afectadas, garantizando su adaptación al nuevo hábitat conforme a los programas de ordenamiento ecológico, normas oficiales mexicanas y demás normatividad aplicable.
Restricciones en la Autorización de CUSTF
Según el artículo 97 de la LGDFS, no se otorgará autorización en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta vegetal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte en un periodo inferior a 20 años, a menos que se demuestre que la vegetación forestal afectada se ha regenerado completamente.
Revocación de Autorizaciones
Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la LGDFS podrán ser revocados por las causas enlistadas en el artículo 63 de esta Ley.
Asesoramiento y Apoyo de Green Heart
Desde Green Heart, nos comprometemos a evaluar su proyecto y brindarle apoyo y asesoramiento para este o cualquier otro trámite requerido en materia ambiental.
Bibliografía
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable [L.G.D.F.S.], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 01 de abril de 2024, (México).
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2017. Guía para la Elaboración de Estudios Técnicos Justificativos.